Scrubbers

Lista de puertos que prohiben el uso de scrubbers de ciclo abierto

El uso de depuradores de gases de exhaustación (scrubbers) está expresamente previsto en el Anexo VI de MARPOL como un medio alternativo para el cumplimiento del límite máximo de azufre de los combustibles marinos del 0,5% o el 0,1%.

No obstante, algunos puertos extranjeros han anunciado ya que no permitirán el uso de scrubbers de ciclo abierto en sus aguas. En consecuencia, las Directrices de la OMI que establecen los requisitos para autorizar la descarga están siendo sometidas a una revisión que se espera quede terminada este mismo año 2020.

ICS ha elaborado una relación de estos puertos, que actualiza periódicamente y se puede descargar aquí.

Francia ha publicado una prohibición que entará en vigor a partir de enero del 2022 sobre la descarga de aguas de los scrubbers de ciclo abierto a menos de 3 millas náuticas de la costa, en todas las aguas territoriales francesas. 

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