Aprobado un Real Decreto-Ley que extiende la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, de 1999, a todos los pabellones. Su aplicación será efectiva en España desde el 28 de marzo de 2012

El pasado mes de mayo, se publicó en el BOE el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques de 1999, que entrará en vigor en el ámbito internacional el próximo 14 de septiembre.

Con el fin de evitar la dualidad de regulaciones existentes en esta materia, y de asegurar la necesaria protección de los acreedores residentes en España, el Gobierno ha introducido una serie de reformas en la Ley 2/2011, de Enjuiciamiento Civil, mediante el Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto (publicado en el BOE del 30 de agosto), por las que se prevé la aplicación general del citado Convenio a todo embargo preventivo de buques, es decir, incluso a aquellos que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea parte en el mismo, así como la denuncia del anterior Convenio Internacional sobre embargo preventivo de buques, de 1952, aplicable hasta ahora.

Dichas modificaciones entrarán en vigor el 28 de marzo de 2012. En esta fecha, será efectiva la denuncia por parte de España del Convenio de 1952, y la Ley 2/1967 sobre embargo preventivo quedará derogada.

(8-9-11)

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