El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Navegación Marítima para actualizar el régimen jurídico de esta actividad

El pasado 22 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Navegación Marítima y su remisión al Congreso de los Diputados, según informó la vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo (en la foto).

Es la tercera vez que esta iniciativa legislativa, que comenzó su andadura en el año 1999, se convierte en Proyecto de Ley, si bien en las dos ocasiones anteriores en que fue aprobada por el Gobierno (en 2006 y en 2008) no llegó a iniciar su tramitación parlamentaria efectiva. El 2 de noviembre de 2012 recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, habiendo estado desde entonces sometida a informe por varios organismos consultivos.

Tras las últimas modificaciones, el Proyecto es un texto moderno, sistemático y amplio (con 524 artículos), que adapta el marco jurídico español a la realidad actual del transporte marítimo internacional, y en especial, a los numerosos convenios internacionales y normas europeas vigentes en España sobre esta materia. Uno de sus principales objetivos es reforzar la seguridad jurídica gracias a la coordinación entre normas, tanto de Derecho Público como Privado, y facilitando una interpretación unívoca por los tribunales. Nuestro marco jurídico marítimo es aún hoy muy disperso; algunas de sus normas, como el Libro III del Código de Comercio de 1885 y la Ley de Hipoteca Naval de 1893, están en muchos aspectos claramente obsoletas y se carece, además, de regulación para algunas nuevas figuras que han surgido en el mercado.

Esta Ley se apoya, en gran parte, en los convenios internacionales sobre cuestiones tan relevantes como normas de policía administrativa (según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982), o la regulación de los accidentes de la navegación, mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación. Todo ello se complementa y articula con la regulación contenida en Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (RD Leg. 2/2011).

Finalmente, es de resaltar que en el Proyecto quedan definidos de forma clara los conceptos y responsabilidades de las figuras de armador y naviero, el estatuto jurídico del buque y su régimen registral y los contratos de utilización del buque, para los que, en la mayoría de los casos, el nuevo texto legal reconoce la autonomía de la voluntad de las partes. Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval y se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo.

(26-11-13)

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