El Parlamento Europeo aprueba una Directiva sobre el contenido de azufre en los combustibles marinos en línea con Marpol

El pasado 11 de septiembre, el Parlamento Europeo adoptó formalmente una Directiva, acordada con el Consejo, que “introduce en la legislación europea los límites a las emisiones de azufre adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI)”, en referencia al Anexo VI del Convenio MARPOL (convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques).

La organización de las asociaciones europeas de navieros (ECSA) ha valorado muy positivamente que esta Directiva se alinea con la normativa internacional de la OMI y, por lo tanto, a diferencia de la propuesta presentada por la Comisión, no añade normas europeas diferentes. Se hace así compatible la mejora de la calidad del aire con la máxima uniformidad internacional de la normativa marítima. Asimismo, se reafirma la autoridad de la OMI para regular el sector marítimo, incluso en materias tan complejas y tan controvertidas como ésta, alejando el riesgo de una regulación regional de la misma por la Unión Europea.

Concretamente, la Directiva, aprobada por 606 votos a favor, 55 en contra y 13 abstenciones, establece que “el máximo contenido de azufre en los combustibles para buques pasará en 2020 del 3,5% al 0,5%. Las zonas europeas de control de emisiones (Mar Báltico, Mar del Norte y Canal de la Mancha) deberán cumplir límites más estrictos, de forma que el contenido de azufre en el combustible se reducirá desde el 1% actual al 0,1% en 2015. Estos límites podrán alcanzarse mediante combustibles menos contaminantes u otros métodos alternativos como las depuradoras de gases de escape.”

(13-9-12)

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