Ante la próxima entrada en vigor, en enero de 2020, del nuevo límite de azufre del 0,5% en los combustibles marinos, las principales organizaciones marítimas internacionales (ICS, BIMCO, INTERTANKO, CLIA y otros) han elaborado y presentado a la OMI un documento en el que proponen imponer la prohibición de llevar a bordo combustible no reglamentario para consumo propio, salvo en buques que dispongan de depuradores de gases de exhaustación (scrubbers). Esta iniciativa ha sido apoyada por varios grupos ecologistas, como Friends of the Earth, WWF y Pacific Environment.

El sector naviero están preocupado por la enorme dificultad de vigilar y asegurar el cumplimiento pleno del nuevo límite ya que, mientras en los países desarrollados (UE, EEUU, Japón, Canadá, Australia,…) es previsible un alto grado de exigencia en las inspecciones, podría no ser así en otras partes del mundo, lo que podría dar lugar a una competencia desleal. Con esta prohibición genérica bastaría con detectar la presencia a bordo de combustibles no reglamentarios y no su uso, lo que facilitaría exigir la aplicación y el cumplimiento de dicha norma por todos los armadores.

Adicionalmente, el documento expone que la entrada en vigor del nuevo límite de azufre en los combustibles seguramente planteará serias dificultades técnicas y operacionales a los armadores. En primer lugar, se trata de una transición repentina, de un día para otro, del límite de 3,5% de azufre hasta el 31 de diciembre de 2019 al nuevo límite de 0,5% desde el 1 de enero de 2020. Este hecho generará previsiblemente una falta de disponibilidad de combustible reglamentario, al menos temporalmente y en determinadas zonas u puertos. Además, la utilización de nuevas mezclas de combustibles de bajo contenido de azufre podría provocar problemas de seguridad en los sistemas de combustible y la maquinaria, especialmente por inestabilidad e incompatibilidad de dichas mezclas con las suministradas en otros puertos.

Para paliar todas estas dificultades, el mencionado documento del sector naviero propone complementar esta prohibición con unas directrices de la OMI sobre las siguientes cuestiones, para proporcionar claridad a los gobiernos y armadores:

  • Establecer un periodo transitorio de aplicación razonable durante la fase inicial, a partir del 1 de enero de 2020. Hay varios motivos por los que el combustible existente a bordo puede que no cumpla marginalmente los límites establecidos en la fase inicial de transición, por ejemplo, la existencia de residuos del combustible anterior en los sistemas de tuberías que no se puedan eliminar de manera práctica por el sistema de limpieza.
  • Dado que es imposible garantizar una precisión del 100% en cualquier ensayo o proceso de medición, habría que definir un margen de precisión razonable (por ejemplo, del 95%) en las medidas sobre el contenido de azufre para decidir si un combustible sometido a prueba es aceptable o no.
  • Acordar un formulario común recomendado para la notificación de los posibles informes sobre la falta de disponibilidad de combustible en aquellos casos en los que no se disponga de combustible reglamentario.

Este documento se va a discutir en la próxima reunión que el Subcomité de Prevención y Lucha Contra la Contaminación (Sub-Committee on Pollution Prevention and Response, PPR) de la OMI tiene previsto celebrar entre los días 5 y 9 de febrero en Londres.

24/1/2018

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