El Tribunal de la UE falla en contra del régimen de estiba español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, con fecha de hoy, que el régimen de estiba español, establecido en el RD Legislativo 2/2011, texto refundido de la Ley de Puertos, incumple la legislación europea. En su fallo, el tribunal resuelve:

  • “1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
  • 2) Condenar en costas al Reino de España”.

El siguiente enlace da acceso al texto completo de la sentencia.

(11-12-14)

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