Empleo pide a la CNC que analice si el IV Acuerdo Marco de estiba vulnera la Ley

La Dirección General de Empleo ha publicado una comunicación de 5 páginas sobre el IV Acuerdo para las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria, que ha enviado a las partes y en la que les informa de que ha solicitado a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que analice el contenido del convenio, concretamente las cláusulas sobre ámbito personal y funcional, ante una posible vulneración de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, según publica el “Diario del Puerto”.

Este IV Acuerdo se firmó el pasado 29 de julio y se encuentra en proceso de aprobación y publicación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su informe Empleo también reclama a los firmantes aclaraciones sobre la naturaleza del convenio. Los firmantes del IV Acuerdo Marco “pretenden que el mismo sea a la vez convenio colectivo de sector, de empresa y de grupos de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas”, lo cual “no puede ser, principalmente porque son distintos los sujetos que tienen legitimación para negociar y acordar un convenio colectivo estatutario”.

Asimismo, Empleo se refiere a la pretensión de aplicar el convenio a las empresas no estibadoras que desarrollen en el puerto el resto de actividades indicadas en el artículo 3 con trabajadores de las sociedades de estiba. “Al igual que ya ocurrió en el IV Acuerdo anterior, el banco empresarial (ANESCO) en la Comisión Negociadora del presente Acuerdo no tiene representatividad real, y por tanto no está facultado, para establecer un ámbito de aplicación del convenio que alcance a empresas no estibadoras”. ANESCO tampoco representa a las empresas que asuman como propio el convenio “para la realización de las tareas tradicionalmente portuarias que determine como tales la Comisión Paritaria Sectorial del acuerdo”, ni tampoco representa a las Sociedades Estatales de Estiba, precisando que “ANESCO no ostenta ninguna representación de las mismas y deben ser excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo”.

Asimismo, “se deben especificar las tareas tradicionalmente portuarias” y “el ámbito funcional”, que es “el único medio de conocer con exactitud a qué empresas y trabajadores va a ser aplicable”.

(10-10-13)

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