La CE denuncia a España por segunda vez ante el Tribunal de Justicia de la UE por el incumplimiento de la sentencia sobre la estiba

La Comisión Europea (CE) ha decidido llevar nuevamente a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, esta vez por incumplimiento de la anterior sentencia relativa a “la libertad de establecimiento en los puertos españoles”.

En sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014 el Tribunal europeo declaró que la obligación de que “las empresas estibadoras que operan en puertos españoles se inscriban en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, se integren como partícipes en el capital de la misma y contraten prioritariamente personal puesto a disposición por dicha sociedad, va en contra del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU)”.

Según un comunicado emitido por la CE, España no ha “abordado convenientemente” los problemas identificados en la sentencia del Tribunal de Justicia ya que, “hasta el día de hoy no se han adoptado medidas conformes con dicha sentencia ni se han comunicado a la Comisión Europea plazos precisos para ponerlas en práctica”; por consiguiente, la CE ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Además, la CE invita a España a efectuar lo antes posible las reformas necesarias para cumplir esta sentencia; de lo contrario, el Tribunal de Justicia “podría decidir imponer sanciones financieras al Estado”.

En la citada sentencia de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que la legislación española en materia de organización del trabajo portuario (RD Leg. 2/11) es contraria a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del TFEU. Dicha legislación obliga a los demás Estados miembros que deseen ejercer la actividad estibadora en puertos españoles de interés general a inscribirse en la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) de dicho puerto y a integrarse como partícipes en el capital de la misma. Además, las empresas estibadoras están obligadas a contratar prioritariamente personal puesto a disposición por la SAGEP.

Según el comunicado de la CE, las autoridades españolas tenían de plazo hasta febrero de 2015 para informar a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal.

Cabe recordar que, el pasado 19 de abril, el tribunal de Justicia de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), en una sentencia similar, también declaró los pools de estibadores en los puertos noruegos, como contrarios a las normas sobre competencia, libre circulación y los derechos humanos.

3-5-2016

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario