La OMI acuerda elevar en un 51% los límites de responsabilidad por créditos marítimos del Convenio de 1976
El Comité Jurídico de la OMI decidió, el pasado 16 de abril, elevar en un 51% los límites de responsabilidad establecidos en los arts. 6 y 7 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad por créditos marítimos de 1976, enmendado por el Protocolo de 1996 (LLMC 1996).
La elevación de los límites fue propuesta por Australia tras los daños sufridos, en marzo de 2009, por un vertido de combustible, cuyos importes y las reclamaciones subsiguientes, excedían los límites establecidos en el LLMC 1996.
Tanto la Cámara Naviera Internacional (ICS), como el Grupo Internacional de Clubes de P&I (IG) elaboraron sendos informes en el que evaluaban los factores que, según el art.8.5 del LLMC 1996, debía tener en cuenta el Comité Jurídico de OMI para modificar dichos límites, que son: experiencia adquirida de los incidentes, cuantía de los daños, fluctuaciones en el valor de las monedas y el efecto sobre los costes del seguro.
Sobre esta base, Japón remitió a OMI un análisis exhaustivo de dichos factores, en particular de las variaciones sufridas por las monedas de los Estados parte en el LLMC 1996, concluyendo la inflación sufrida por las monedas de los Estados parte entre 1996 y 2010 es de un 45%, y que por tanto, los límites se debían elevar en esa cuantía, propuesta que tanto ICS como el IG apoyaron en la OMI.
Finalmente, el Comité Jurídico de la OMI ha considerado que el enfoque de la propuesta de Japón era correcto. No obstante, dado que el análisis de Japón se extendía sólo hasta 2010, al ampliar el período de análisis hasta abril de 2012, se ha fijado el aumento de los límites en un 51%. Esta elevación se adoptará oficialmente mediante una resolución del Comité Jurídico y se espera que entre en vigor en 2015.
ICS, a través de su secretario general, Peter Hinchliffe, ha expresado su “firme apoyo” al citado acuerdo de la OMI. Aunque la elevación de los límites tendrá un efecto en el coste de las coberturas de Protección e Indemnización para el sector, “es positivo que se preserve el principio de limitación de la responsabilidad, que es fundamental para que los armadores puedan asegurar esa responsabilidad”.
(26-4-12)