Se podrán ampliar los plazos de las concesiones portuarias a 50 años y se crea un Fondo Financiero de Accesibilidad Portuaria

El pasado sábado, 4 de julio, se publicó en el BOE el RD Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Los aspectos con mayor incidencia en el sector marítimo-portuario consisten en la modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en los siguientes sentidos:

La posibilidad de ampliar el plazo de concesiones demaniales portuarias, hasta el límite máximo de 50 años, con la condición de que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones:

  • una inversión adicional relevante que “sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.”
  • una contribución “a la financiación de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad del transporte de mercancías”:
    • Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos.
    • Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común para operar trenes de por lo menos 750 m de longitud.
    • Mejora de las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercancías”.
      (En este supuesto el plazo máximo de la prórroga, unida al plazo inicial, podrá alcanzar 75 años).
  • Una reducción de “al menos en un 20 por ciento de las tarifas máximas incluidas en el título concesional, actualizadas conforme a lo previsto en dicho título, o en su caso en los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios.”
  • Adicionalmente: “Cuando el concesionario que sea titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, incremente el porcentaje de trabajadores contratados en relación laboral común por encima del mínimo establecido, el plazo inicial de la concesión podrá ser prorrogado, a criterio de la Autoridad Portuaria, sin que en ningún caso se supere en total el plazo máximo de 50 años.”

La creación de un Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a través de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en concepto de préstamo. Los recursos de este Fondo serán exclusivamente aplicados a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario. Este Fondo será administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

(Foto: la vicepresidenta del Gobierno y las ministras de Fomento y de Empleo y Seguridad Social en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros.)

(8-7-14)

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