La OMI establece una hoja de ruta para facilitar la entrada en vigor del Convenio sobre Aguas de Lastre

A lo largo de los últimos años, el sector naviero internacional (representado por la International Chamber of Shipping, ICS) ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar una serie de aspectos sobre la aplicación del Convenio de Gestión de Aguas de Lastre (BWM) como paso previo a su entrada en vigor.

Por fin, la pasada semana, el Comité para la Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI, reunido en Londres, acordó, entre otros asuntos, una “hoja de ruta” para avanzar en aclaración de esos asuntos y la definitiva aplicación del Convenio BWM. En la misma se hace especial hincapié en que aquellos armadores que ya hayan instalado sistemas de gestión de aguas de lastre homologados con arreglo a las Directrices actualmente vigentes no serán penalizados aunque dichas Directrices se modifiquen posteriormente y, en consecuencia, sus equipos pudieran no cumplir en el futuro los requisitos de las mismas.

Para Peter Hinchliffe, secretario general de ICS, “la hoja de ruta acordada por la OMI muestra, por fin, un reconocimiento generalizado de que no es razonable esperar que los armadores inviertan millones de dólares por buque sin ninguna seguridad de que el equipo de tratamiento no tendrá que ser reemplazado por completo dentro de unos años y de que los buques no se enfrentarán a sanciones debido a circunstancias fuera de su control”.

La hoja de ruta también prevé la puesta en marcha de un grupo de trabajo para precisar el alcance de la posibilidad, prevista en el Convenio, de conceder exenciones a aquellos buques que viertan las aguas de lastre “en el mismo lugar” en el que las tomaron, concepto que no se define en el Convenio y que admite interpretaciones más o menos restrictivas.

También se van a desarrollar unas Directrices específicas para facilitar la concesión de exenciones a buques que viertan aguas de lastre en una “zona con el mismo riesgo” que aquella en que se embarcaron dichas aguas, con especial atención a evitar penalizar al transporte marítimo de corta distancia (SSS). Un caso muy claro podrían ser los servicios de SSS entre España e Italia.

Durante su 68ª reunión, el MEPC también acordó, entre otros asuntos, el desarrollo de pautas sobre la eficiencia energética de los buques, el texto para los sistemas de recopilación de datos a bordo sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de cada buque.

Para más información sobre los resultados del MEPC’68 puede consultar el siguiente enlace (en inglés)

21-5-2015

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