
El Convenio de Pekín sobre la Venta Judicial de Buques entró en vigor el 17 de febrero de 2026, para dar reconocimiento internacional a las ventas judiciales de buques llevadas a cabo en los Estados parte y reducir la incertidumbre jurídica asociada a estas operaciones. Su denominación oficial es Convenio de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques.
El texto, preparado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y adoptado por la Asamblea General de la ONU el 7 de diciembre de 2022, establece un régimen armonizado para que una venta judicial en un Estado parte sea reconocida por los demás. El convenio no sustituye las normas nacionales que regulan el procedimiento de venta judicial, pero sí busca asegurar que los efectos de esa venta, en particular la transmisión de un título libre de cargas, sean aceptados internacionalmente.
La cuestión central es el llamado clean title o título limpio. En la práctica, el comprador de un buque vendido judicialmente podía encontrarse, tras la adquisición, con embargos, gravámenes o reclamaciones marítimas en otras jurisdicciones derivados de deudas anteriores. El nuevo convenio pretende limitar ese riesgo al reconocer que la venta judicial extingue los derechos o intereses previos afectados por la operación, siempre dentro del marco previsto por el propio tratado.
BIMCO e ICS han respaldado la entrada en vigor del convenio y han animado a más Estados a firmarlo y ratificarlo. Ambas organizaciones consideran que la norma puede aumentar la confianza de compradores y financiadores, favorecer una mayor participación en ventas judiciales y contribuir a maximizar el producto de la venta, que posteriormente se distribuye entre los acreedores. El documento también subraya que el convenio incorpora salvaguardias procesales para armadores, acreedores hipotecarios y otros titulares de cargas sobre el buque.
El sistema se apoya además en mecanismos de transparencia. Cada Estado en el que se produzca una venta judicial deberá emitir una notificación de venta y, cuando corresponda, un certificado de venta judicial. La OMI actuará como depositaria de esas notificaciones y certificados, que estarán disponibles a través de un módulo específico en la plataforma GISIS.
La entrada en vigor fue posible tras la ratificación de Barbados, El Salvador y España, tercer Estado en depositar el instrumento necesario para activar el artículo 21.1, que exige tres instrumentos de ratificación para la entrada en vigor del Convenio. A 11 de mayo de 2026, el Convenio contaba con cuatro Estados parte, tras la ratificación de Panamá el 19 de marzo de 2026, si bien para este último Estado no entrará en vigor hasta el 15 de septiembre de 2026.
Su alcance será, no obstante, progresivo. Al basarse en la reciprocidad entre Estados parte, su eficacia práctica dependerá de que un mayor número de jurisdicciones marítimas lo ratifiquen.
ANAVE publicó en su sección Tribuna Profesional un artículo de Eduardo Albors sobre este asunto bajo el título: ‘El Convenio de UNCITRAL sobre los efectos internacionales de la venta judicial de buques’, que está disponible en el siguiente enlace.
