Después de más de 20 años, las navieras de líneas regulares dejarán de contar con un marco específico para sus acuerdos
La Comisión Europea ha decidido no prorrogar el Reglamento que concede una exención por categoría a los consorcios de líneas marítimas regulares internacionales respecto de las normas antimonopolio de la UE.
En particular, el Reglamento actualmente vigente (436/2020) establece los requisitos que deben cumplir estos acuerdos para considerarse compatibles con las normas comunitarias y regula aspectos tales como el ‘slot charter’, ajustes de capacidad en función de la oferta y demanda, explotación de terminales portuarias de forma conjunta, etc.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que el Reglamento de exención por categorías para los consorcios “ya no promueve la competencia en el sector del transporte marítimo”.
La decisión se produce tras un proceso de revisión iniciado por la Comisión en agosto de 2022, destinado a recabar información sobre el funcionamiento de esta norma. Según las conclusiones presentadas en un documento de trabajo, “dado el reducido número y el perfil de los consorcios que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, la norma aporta un ahorro limitado de costes de cumplimiento a los transportistas y desempeña un papel secundario en sus decisiones de cooperación”.
En ocasiones anteriores, la Comisión defendió que los servicios de transporte marítimo regulares internacionales (fundamentalmente contenedores) suponían la mayoría del transporte marítimo de mercancías desde y hacia puertos de la UE, además de los graneles. Su competitividad (a través de las economías de escala, el aprovechamiento del espacio a bordo y de compartir las inversiones) resultaba por tanto esencial para la economía europea.
Sin embargo, para Didier Reynders, comisario de Competencia de la Comisión Europea, “el sector ha experimentado cambios estructurales significativos, tales como la consolidación de las compañías de transporte, las alianzas mundiales y la integración vertical, que han dado lugar a nuevas condiciones de mercado, puestas de manifiesto durante la pandemia de coronavirus. Nuestra evaluación indica que una exención por categorías específica para las compañías navieras ya no se adapta a esas nuevas condiciones de mercado”.
Como consecuencia, a partir del 25 de abril de 2024, los acuerdos de cooperación entre empresas navieras de línea regular internacional dejarán de estar regulados por un Reglamento específico y serán las propias empresas las que deberán autoevaluar el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Constitución de la UE, utilizando para ello las Directrices Horizontales y el Reglamento de Exención por Categorías de Especialización, que se aplican a todos los sectores económicos.